Redacción El País.
La fiscal Sandra Fleitas pidió el arresto domiciliario total del exsenador Charles Carrera y que se le prohíba utilizar redes sociales por 150 días. Afirmó que ha intentado "entorpecer la investigación" con sus salidas en prensa y publicaciones. Eso puede "amedrentar testigos", sostuvo. Horas antes, la fiscal había pedido su imputación por los delitos de fraude en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación ideológica de documento público —en este caso como autor mediato— y con un delito de utilización indebida de información privilegiada. La jueza suplente Lorena Juliano había aceptado esa solicitud.
Para negar un pedido de imputación debe haber "atipicidad", esto quiere decir que las situaciones que relató la Fiscalía no se condicen con los delitos que solicitan. En este caso, no surge "palmario" que eso sea así, advirtió Juliano, descartando los argumentos de la defensa.
Antes de entrar en el fondo del asunto, el abogado de Carrera, Juan Manuel González Rossi, planteó que la Fiscalía durante toda la causa lo indagó por abuso de funciones, lo que generó que hayan enfocado sus esfuerzos en eso. De hecho, llegaron a pedir informes de técnicos para desacreditar esa acusación. No obstante, la nueva titular de la Fiscalía, Sandra Fleitas, que asumió el cargo hace pocos días, cambió la calificación jurídica "de la noche a la mañana", según el abogado, que dijo que Carrera quedaba en un estado de indefensión.
Lucía Fernández, que también representa a Carrera, presentó cálculos que muestran que estudiar la carpeta del caso llevaría al menos seis meses y la fiscal Fleitas asumió hace pocos días. González pidió una prórroga de 120 días.
Cuando tomó la palabra, Fleitas dijo que no entendía la intervención de la "costosa defensa" de Carrera. Explicó que cuando se solicitó el desafuero de Carrera —momento en el que su antecesora, Silvia Porteiro, dijo que lo imputaría por abuso de funciones—, él terminó renunciando. Es decir, que el desafuero "nunca se cumplió". "No hay norma del P que diga, sobre todo cuando no se hizo lugar al desafuero (...) que no se puede cambiar la teoría del caso de la Fiscalía", advirtió.
A su vez, argumentó que como los fiscales tienen "unidad de acción", ella pudo hacerse de los elementos que recabó la fiscal Porteiro, pero como también le corresponde el principio de "independencia técnica" puede interpretar esos elementos de otra forma.
Sostuvo, también, que la defensa de Carrera busca "dilatar" la formalización porque en enero prescribiría la causa. Además, recordó que cuando asumió la titularidad de esta Fiscalía, González Rossi le mandó un mensaje en el que decía que estaba contento de que una persona que "sabe de derecho penal" pasara a estar al frente del caso.
Fernández contestó a esos dichos y afirmó que la prescripción se interrumpe con la denuncia, por lo que ya no existe la posibilidad de que la causa fuera desechada por ese motivo.
La jueza suplente que está al frente de la audiencia Juliano, negó la petición de la defensa de Carrera de prorrogar la audiencia. Fundamentó que la defensa del exsenador siempre tuvo a la carpeta fiscal y que los fiscales tienen "independencia técnica" que les permite decidir más allá de lo que hayan hecho sus colegas.
Al momento de fundamentar la imputación, Fleitas indicó que leyó los informes de prestigiosos abogados que proporcionó la defensa y compartió "totalmente" su contenido. En esos informes se manifestaba que Carrera no había cometido el delito de abuso de funciones (el que pretendía imputarle Porteiro). Sin embargo, el exjerarca "actúa con engaños (...) provocándole daño a la istración en beneficio de un tercero".

Según la Fiscalía, cuando Carrera ocupaba el cargo del número tres del Ministerio del Interior otorgó beneficios irregulares al ciudadano Víctor Hernández, que quedó parapléjico en un incidente no aclarado en La Paloma en el año 2013. La bala habría salido de una vivienda donde había policías.
Carrera dispuso que se lo atendiera en el Hospital Policial, donde permaneció internado tres años, y en una oportunidad —al comienzo del caso— le otorgó a su familia tickets alimentación por $ 20 mil. En total, el gasto realizado por Interior fue de US$ 260.000.
Lo que hizo Carrera es ilegal, sostuvo la exfiscal del caso Silvia Porteiro cuando pidió el desafuero, porque solo pueden asistirse en el Hospital Policial los policías en actividad, retirados o pensionistas, aquellos que tengan un vínculo “funcional o previsional” con ellos o sean hijos, cónyuges, concubinos o padres a cargo del policía titular. Es decir, “no existe ninguna norma legal o reglamentaria que habilite a incluir como a quien no encuadra en esos requisitos”.
En la audiencia, Fleitas recordó la conversación que tuvo Carrera con parientes de Víctor Hernández —cuya grabación divulgó Santo y Seña—, en la que ellos le recriminaban que ya no pudiera atenderse en el hospital. En esa charla, sostuvo la fiscal, el exjerarca utilizó "palabras poco decorosas".
También hizo énfasis en que se inscribió en la historia clínica que Hernández tenía grado policial y que si bien eso lo hizo el director del hospital, este actuó de esa forma por orden de su superior directo, Carrera. Por eso pidió imputarlo por el delito de "falsificación ideológica".
La fiscal criticó que se hizo uso "dinero de las arcas del Estado" y se daño, de esa forma, su patrimonio, utilizando a su vez "información privilegiada" que obtuvo por el cargo que tenía.
Tras la solicitud de Fleitas, tomó la palabra González Rossi. Aseguró que “es inisible que a un ciudadano lo hagan pasar por eso de cambiarle la calificación jurídica cada vez que hay un cambio de fiscal”. Fernández agregó que “es imposible defenderse así”. En ese sentido, los defensores solicitaron la prescripción de todas las situaciones previas al año 2015 y pidieron el sobreseimiento del delito de abuso de funciones. Aunque la fiscal no pidió imputarlo por este delito, los abogados buscan que tampoco pueda hacerlo en el futuro.
Además, González se refirió al relato que hizo la Fiscalía de los hechos y aseveró que cometió “errores muy groseros” y que es “muy grande el caudal de evidencias” que contradicen varias de las cuestiones que expuestas, como que a Hernández se le adjudicó un grado policial.
El punto central de su argumento es que los hechos que pretendían imputarle a su cliente son "atípicos". Fundamentó que el delito de utilización indebida de información privilegiada pena a aquellos funcionarios que divulgan un dato reservado a cambio de un provecho económico para él o un tercero. El dato que habría revelado Carrera, indicó González, está vinculado a que el dinero para los tickets alimentación de Hernández surgían de un rubro anotado como "canastas de fin de año" para los funcionarios. Eso, insistió el abogado, no era información privilegiada sino pública, porque está regulado por ley.
Respecto del delito de falsificación ideológica, dijo que para cometer ese delito, es necesario que el hecho lo haya realizado en el ejercicio de sus funciones. Pero el jerarca superior a la propia Sanidad Policial es directamente el ministro del Interior, por lo que, en tal caso, el director general de Secretaría no era competente para hacerlo. Por lo que, si Carrera sí hubiera cometido el hecho del que lo acusan —pedirle al referente de Sanidad Policial que anotara a Hernández como "oficial subayudante"— no lo hizo en el ejercicio de sus funciones.
Por último, dio sus argumentos sobre porqué cree que no corresponde la imputación por fraude. En primer lugar, dijo, ese delito requiere que haya engaño. "¿Quién es el inducido a error?", se preguntó González. Aparte, explicó que las razones de la asistencia fue "humanitaria" y no tenía como fin beneficiar indebidamente a un tercero.
La jueza Juliano también rechazó el pedido de la defensa de sobreseerlo por el delito de abuso de funciones y de determinar la prescripción de los hechos anteriores al año 2015. Sobre el primer punto, dijo que esa imputación nunca se pidió formalmente, por lo que no le correspondía expedirse y sobre el segundo, que no tenía los suficientes elementos como para tomar una decisión.
Finalmente, la jueza negó el arresto domiciliario total y la prohibición de usar redes y determinó que Carrera debe fijar domicilio y tiene prohibido salir del país sin previa autorización por un plazo de 90 días. La Fiscalía apeló la decisión de la jueza.