Reclaman revisar la condena de Cristina Kirchner y agravarla a 12 años de prisión por asociación ilícita

El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, mantuvo la acusación del fiscal de Casación y reclama que se la juzgue por asociación ilícita; ahora solo resta que se pronuncie la Corte.

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Cristina Fernandez de Kirchner
Cristina Fernandez de Kirchner.
Foto: AFP.

Redacción El País
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó ayer jueves que se debe revisar la condena de Cristina Kirchner y agravarla a 12 años de prisión por asociación ilícita. Es decir, Casal pidió que la expresidenta no solo sea castigada por fraude, sino también por asociación ilícita, en la causa por los actos de corrupción que tuvieron lugar con 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz.

Tras el pronunciamiento de Casal, solo resta ahora que la Corte Suprema de Justicia dicte su fallo y decida si rechaza todos los recursos presentados por la defensa y la parte acusatoria, y confirma la condena a 6 años de prisión, o si, por el contrario, abre el recurso de queja de la expresidenta o el del Procurador.

La primera alternativa -el rechazo de todos los planteos- implica que la condena se ejecute de inmediato, con la prisión de la expresidenta y su inhabilitación para postularse a cargos públicos nacionales o provinciales. En cambio, si la Corte hace lugar al plateo del Ministerio Público, el caso debe regresar a la Cámara Federal de Casación para revisar si se agrava la pena, con lo que Cristina Kirchner ganaría tiempo y no correría riesgo de que se activara su inhabilitación para postularse en las elecciones del año en curso. El cierre de las candidaturas en la provincia de Buenos Aires será el 19 de julio.

El procurador Casal respaldó la apelación del fiscal de Casación Mario Villar por “arbitrariedad”.

La vicepresidenta argentina Cristina Kirchner durante un acto en el Teatro Argentino, en La Plata
La expresidenta argentina Cristina Kirchner durante el acto en el Teatro Argentino, en La Plata.
Foto: AFP

Consideró que la sentencia de la Cámara incurrió en una “causal definida de arbitrariedad” porque omitió responder argumentos clave de la fiscalía y aplicó interpretaciones incorrectas sobre la figura de la asociación ilícita, la doctrina del “hecho único” en la istración fraudulenta, la valoración de la prueba y la cuantificación del decomiso.

El dictamen de la Procuración, además de cuestionar que no se haya condenado a Cristina Kirchner por asociación ilícita, critica la reducción del decomiso dispuesta.

El Procurador atacó la absolución por asociación ilícita de Cristina Kirchner y también las de José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez por el mismo delito.

El nudo del reclamo fiscal, avalado por la Procuración, reside en que los tribunales “descartaron la asociación ilícita por ausencia de un elemento del tipo: el propósito colectivo de cometer plurales delitos”.

En su lugar, consideraron que el objetivo fue una “sola defraudación, dentro de la categoría del delito continuado”, argumentando que los acusados cometieron un “hecho único ‘conformado por distintos hechos dependientes y relacionados entre sí” y no tuvieron “planes delictivos independientes”, como lo reclama el tipo penal de la asociación ilícita. (La Nación / GDA)

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