¿Cuándo cobro la devolución por IRPF-IASS 2025? Lo que dice DGI sobre las fechas de devoluciones automáticas

Después de que los contribuyentes consulten si tienen un saldo a cobrar o no, podrán recibir su devolución automática por banco o redes de cobranza. Mirá el calendario de pagos de DGI.

Compartir esta noticia
Personas en la sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Personas en la sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País.

Redacción El País
La Dirección General Impositiva (DGI) ya comunicó cuáles son las fechas de cobros por devoluciones automáticas y con origen en declaración jurada que pueden recibir los contribuyentes por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2024.

Este lunes 9 de junio se habilitaron las consultas para que los trabajadores descubran si tienen una devolución o no. Se trata de la primera fecha clave que tiene el calendario de esta campaña IRPF-IASS 2025.

¿Cuándo se cobran las devoluciones por IRPF-IASS?

En este mismo mes de junio también se realizarán las primeras devoluciones para todas quellas personas que esperan recibir una. El calendario 2025 de la DGI detalla cuándo se realizarán las devoluciones automáticas a través de bancos y redes de cobranza. También marca la fecha en la que se harán devoluciones con origen en declaración jurada, para las personas que están obligadas a hacerlo.

Estas son las fechas a tener en cuenta entre junio y julio, según DGI:

9 de junioConsulta de devoluciones
13 de junioDevoluciones automáticas en bancos
16 de junioDevoluciones automáticas en redes de cobranza
26 de junioDeclaración jurada en línea. También se ofrecerá atención telefónica llamando al 1344 (opción 4).
14 de julioAtención personalizada presencial o telefónica
Desde el 28 de julioSe harán devoluciones con origen en declaración jurada

¿Cómo cobro la devolución por IRPF-IASS 2025?

Para cobrar la devolución, se puede hacer de manera presencial o a través de un depósito automático:

  • La DGI detalla que, una vez que estén listas, las devoluciones se pueden cobrar a través de redes de cobranza como Abitab o Redpagos de todos el país. Para ello, es necesario presentar un documento de identidad.
  • También se pueden cobrar las devoluciones por depósito en cuenta bancaria, habiendo realizado el trámite correspondiente en la institución bancaria de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada. Una vez realizado el trámite, la persona puede consultar su afiliación bancaria ingresando con su clave en "consulta detallada de afiliación bancaria".

Para más consultas acerca de la campaña IRPF-IASS 2025, se puede visitar el sitio web oficial de la DGI a través de este enlace.

Quiénes están obligados a presentar una declaración jurada por IRPF e IASS

De acuerdo con la información de DGI, las personas obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF e IASS son:

  • Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 925.350 nominales, y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 925.350 nominales en todo 2024, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS, respectivamente.
  • A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron los $ 925.350 nominales, pero en el mes de diciembre no incluyeron ingresos, también deben presentar el documento.
  • También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
  • Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.

La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.

Surgen cuestionamientos en relación a un decreto en el ámbito sucesoral, que remite a diferencias interpretativas de la ley
Dinero y constancia de la DGI de devolucion en efectivo del impuesto a la renta de personas fisicas, IRPF.
Foto: Fernando Ponzetto

Quiénes no están obligados a presentar una declaración jurada de IRPF

DGI informa que, entre las personas que no están obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF, están aquellos que en el período entre enero y diciembre de 2024 no superaron los $ 925.350 nominales, y cumplan simultáneamente con estos requisitos:

  • Los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el formulario 3100).
  • No optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. 

Por otra parte, con respecto a la categoría de rentas de capital, tampoco deben presentar este documento aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención, realizaron todos los anticipos correspondientes, o tramitaron la exoneración ésta última válida para arrendamientos menores a $ 247.080 en el período desde enero de 2024 hasta diciembre del mismo años.

Dirección General Impositiva (DGI).
Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País.

Esto también incluye a las personas con otras rentas de capital intereses bancarios y similares que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

Las personas no obligadas a presentar declaración jurada de IASS

DGI informa que no están obligadas a realizar una declaración jurada de IASS estas personas:

  • Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de diciembre 2024.  
  • Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 925.350 en el período entre enero y diciembre 2024, y hayan presentado el formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales, cuando los ingresos fueron simultáneos.

Los contribuyentes incluidos en esta situación no tendrán que realizar ningún trámite. Sin embargo, si una persona no está incluida en estos casos, entonces sí deberá presentar declaración jurada.

Por otro lado, el organismo tributario recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP deben presentar la declaración jurada anual del IASS si sus ingresos superan los $ 925.350, o sin haber superado dicho importe no presentaron el formulario 3800.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

IRPFIASSDGI

Te puede interesar